APASCIDE  - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PADRES DE SORDOCIEGOS APASCIDE

RECONOCIMIENTO DE LA SORDOCEGUERA EN EL PARLAMENTO EUROPEO

Declaración por escrito sobre los derechos de las personas sordociegas. (Declaración 1/2004) DECLARACIÓN POR ESCRITO presentada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento por Richard Howitt, Mario Mantovaní, Elizabeth Lynne, Patricia McKeíaia e Ilda Figueiredo sobre los derechos de las personas sordociegas

 

El Parlamento Europeo,

-   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

-   Vistos el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea y el principio de la dignidad humana,

A. Considerando que la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad,

B. Considerando que en la Unión Europea hay aproximadamente 150 000 personas sordociegas,

C. Considerando que algunas de estas personas son completamente ciegas y sordas, pero que la mayoría conserva en parte uno o ambos sentidos,

D. Considerando que las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados,

 

1.  Pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas;

2.   Declara que las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro e incluir:

·        el derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea,

·        el derecho a trabajar y a tener acceso a la formación, con la iluminación, el contraste y las  adaptaciones adecuadas,

·        el derecho a cuidados de salud y sociales centrados en la persona,

·        el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida,

·        el derecho a recibir una ayuda personalizada, en su caso mediante guías comunicadores, intérpretes y/o mediadores para personas sordociegas;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 

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